Carlos Cervantes
Síndic de Greuges de L'Escala
Nuestro ordenamiento jurídico define como un principio democrático el derecho de la ciudadanía a participar en la gestión de los asuntos públicos. La proximidad de los síndicos y defensores a la ciudadanía, la facilidad para ponerse en contacto, la asunción de más competencias por parte de los entes locales en materias persas y la creciente tendencia a buscar mecanismos que mejoren la protección de la ciudadanía ante la administración, son los aspectos que finalmente promueven la implantación de la Defensora en el ámbito local.
El Síndic de Greuges vela para que la ciudadanía pueda disfrutar de una buena administración local. El objetivo de la institución es la defensa de los derechos de la ciudadanía en el ámbito local, por lo que puede supervisar al Ayuntamiento. Su actuación supone examinar y resolver las quejas formuladas de acuerdo con los criterios de legalidad y de equidad. También puede actuar como mediador, siempre que las partes lo consientan, o bien proponer fórmulas de conciliación o acuerdo entre el Ayuntamiento y la ciudadanía.
El Síndic no es ningún juez por tanto no dicta sentencias, no impone sanciones ni puede suspender las actuaciones administrativas. Sus recomendaciones, sugerencias o resoluciones, basadas en el sentido común, en la equidad y la búsqueda del equilibrio del la proporcionalidad, favorecen un civismo responsable y activo, fortalecen el compromiso ético de nuestro Ayuntamiento y posibilitan la corrección de errores y disfunciones.
Como se puede presentar una queja
Cualquier persona, empresa, entidad o asociación puede presentar una queja. Su presentación es independiente de la situación legal o de empadronamiento en que se pueda encontrar a la persona afectada.
La queja supone la manifestación de una disconformidad de un ciudadano ante una actuación o decisión municipal. También se puede presentar por la falta de actuación, respuesta o excesivo retraso a una petición o dentro de un procedimiento. En cualquier caso, la persona que presenta la queja entiende que alguno de sus derechos se han podido vulnerar.
El objeto o motivo de la queja debe encontrarse dentro de las competencias propias y ámbito de decisión que tiene el Ayuntamiento. Si la queja corresponde a la administración de la Generalitat se presentará al Síndic de Greuges de Cataluña y si corresponde a la administración del Estado deben presentarse en el Defensor del Pueblo Español.
La queja se puede presentar por escrito en la OAC del Ayuntamiento, por mail sindic@lescala.cat o presencial, pidiendo hora al 972774848. Siempre hay que acompañar la queja de los documentos, solo • solicitudes, informes, instancias o resoluciones de que se disponga y que puedan servir para su análisis y resolución.